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CONTRATOS DE SEGURO

Horizontales
Son aquellas cuya misión más frecuente es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en las condiciones generales o particulares. En esta línea, el establecimiento de algún cargo para el asegurado, la supresión de
recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura
El término exclusión, refiera a una decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidos en las garantías de la póliza determinados riesgos
Es la obligación principal del asegurador en un contrato de seguro, consistente en hacerse cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro.
Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
quien asume los riesgos que le traslada la persona asegurada y que está obligado a indemnizar o a cumplir la prestación prometida
El tomador, la persona asegurada o beneficiaria pueden ser o no la misma persona.9
Por coaseguro se entiende a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo, donde cada una responde por la participación que ha asumido.
constituye una modalidad de seguro por cuenta ajena. Es el suscrito entre el tomador y la entidad aseguradora, con el propósito de cubrir mediante un solo contrato o póliza de seguro a múltiples asegurados y resulta una forma bastante común de comercializar seguros
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.
Verticales
aquellas cláusulas o conjunto de cláusulas contractuales que suelen estar impresas, que son idénticas para todos los contratos de un producto de seguros
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene.
persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación.
Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.