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DERECHO PROCESAL PENAL

Nota: Respetar cuadro con espacio cuando es mas de una palabra. Ejemplo: DERECHO_PROCESAL_PENAL
Horizontales
Está referido a aquel procedimiento jurídico en el cual se identifica, se investiga y se impone una penalidad de acuerdo al acto criminal cometido que es sometido a juicio y que está estipulada en los estatutos vigentes contenidos en el Código Penal.
Es el requisito de procedibilidad para dar comienzo a la averiguación previa.
Es la Fase del procedimiento criminal que tiene por objeto investigar la comisión del delito y su autor, preparando así el juicio. la Parte del procedimiento penal que tiene por objeto ordenar los debates, sin cuya preparación resultara estéril y confuso un proceso. Realización del fin específico del proceso que lleva al conocimiento de la verdad legal y sirve de base a la sentencia.
Es una manifestación de la voluntad para que se castigue a un sujeto que ha cometido un daño en perjuicio del querellante.
Continua el procedimiento por la vía sumaria u ordinaria, esta parte es facultativa para el indiciado, más no obligatoria. se inicia el proceso en sentido estricto, constituye el acto que deslinda dos etapas de la instrucción.
Es el conjunto de actuaciones que se tramitan ante un juzgado de la jurisdicción penal, y se dirimen si determinadas actuaciones u omisiones son constitutivas de delito. Si así es, se definirá el establecer las penas o medidas de seguridad correspondientes.
Es un requerimiento que hace el Juez de lo penal a una persona para que se presente a rendir su declaración respecto de un delito que se investiga y que se presume que cometió ese delito no privativo de libertad.
Se tendrá por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso, según lo determine la ley penal.
Verticales
Es liberada por el Juez de lo penal en contra de una persona de la cual con anterioridad ya se reunieron en averiguación previa todos los elementos del tipo penal y esta plenamente comprobada su responsabilidad penal.
Es la primera etapa del procedimiento penal desarrollada por el ministerio público, durante la cual practica las diligencias legalmente necesarias para comprobar la existencia de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos participan a fin de proceder al ejercicio de la acción penal correspondiente a los tribunales competentes.
Pone en movimiento al Órgano jurisdiccional.Posee cuatro momentos: La comprobación del delito.
Es la rama del orden jurídico interno de un estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumple con esa función judicial penal del estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él.
A las etapas, y los pasos dentro de ellas, que debe seguir la causa judicial incoada por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal para investigar si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió y cómo, para arribar a una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado.
Es la transmisión de un conocimiento sobre determinado hecho con apariencia delictuosa, que cualquier persona hace o debe de hacer a la autoridad competente, esta opera en delitos que se persiguen de oficio.
 Quien ejercita la acción penal, en forma de querella o comparece adhesivamente en la instrucción, y deduce la pretensión penal y quien se opone a ella. Todos aquellos sujetos que participen dentro del procedimiento son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico. Ministerio Público.